![]() |
A continuación exponemos la información necesaria para iniciar el trámite de matrimonio civil y el de parejas estables. Si deseas más información o resolver alguna duda ponte en contacto con nosotros a través del teléfono de Ben Amics (971 71 56 70), del correo electrónico (benamics@benamics.com) o acudiendo al local c/Conquistador nº 2 principal, Palma de Mallorca. 1. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MATRIMONIO CIVIL Requisitos a) Ser mayor de edad o menor emancipado. b) No existir entre los contrayentes una relación de parentesco en linea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado. c) No estar unido por vínculo matrimonial. d) No estar inscrito como miembro de una pareja estable. e) Que, como mínimo, uno de los contrayentes este empadronado.
El expediente debe tramitarse en el Registro Civil, situado en el Juzgado de la localidad donde esté empadronado uno cualquiera de los miembros de la pareja. Si la localidad no es sede de ningún Juzgado, es el Juzgado de Paz del Ayuntamiento el que realizada, por delegación, las funciones de Registro Civil. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la boda puede celebrarse en cualquier sede de Juzgado, Ayuntamiento o Juzgado de Paz de España. En el Registro Civil correspondiente, se debe presentar, para que sea revisada, toda la documentación requerida firmada y rellenada con letra clara, adjuntando fotocopia del DNI (españoles) pasaporte o tarjeta de residencia (extranjeros). Estos documentos deben estar vigentes, no son válidos si están caducados. Cuando sean citados deberán presentarse los novios y dos testigos (estos deberán ser mayores de edad, no podrán ser familiares de los contrayentes y deberán conocerles como mínimo desde hace dos años) en el Registro Civil para iniciar el expediente. Estos testigos pueden ser diferentes de los testigos del dia de la boda. Todos deberán presentar original (vigente) y fotocopia del su DNI (españoles), pasaporte o tarjeta de residentcia (extranjeros). Si la documentación aportada es correcta y no existe impedimento legal en ninguno de los dos para el matrimonio (menor de edad, vínculo matrimonial no disuelto, o parentesco cercano entre sí, etc. …), el/la Juez/a del Registro Civil dictará resolución autorizando el matrimonio. Si los novios tienen algún hijo en común nacido en España, tienen que presentar original y fotocopia del Libro de Familia del hijo/s
2) Certificado literal de nacimiento de los solicitantes, (expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento; y en el caso de los españoles nacidos en el extranjero o extranjeros nacionalizados españoles, del Registro Civil Central de Madrid), expedido con una antelación no superior a tres meses. 3) Certificado de empadronamiento de cada uno de los municipios donde hayan residido los solicitantes durante los dos últimos años. Lo expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses. 4) Original y fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de cada solicitante. 6) Dos testigos, mayores de edad, que deberán comparecer con original y fotocopia de su DNI o pasaporte en vigor. Los testigos no podrán ser familiares de los contrayentes y deberán conocer cual es el estado civil de los novios y el domicilio de éstos en los dos últimos años. Estos testigos no es necesario que sean los mismos del día de la boda 7) DIVORCIADOS
O ANULADOS DE MATRIMONIO ANTERIOR 8) VIUDOS 9) MENORES
DE EDAD NOTA: LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN QUE SEAN DE REGISTROS CIVILES DE FUERA DEL MUNICIPIO EN QUE SE TRAMITA EL EXPEDIENTE PUEDEN SOLICITARSE A TRAVES DE ESTE. (B) Observaciones Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el español, deberán ser traducidos por traductor jurado o consulado. Además, los documentos expedidos en el extranjero deberán ser legalizados (tanto el original como la traducción) por el Consulado respectivo y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. 1) LEGALIZACIÓN POR VÍA DIPLOMÁTICA O CONSULAR La legalización de los documentos públicos de los paises que no estén incluidos en los convenios de los apartados 2) y 3) posteriores, debe hacerse: - Por el Consulado Español del país donde se expidió el documento a legalizar - Por el Consulado en España del país que expidió el documento Los interesados deben consultar en el Consulado de su país la forma correcta de legalización
Sólo puede aplicarse para documentos públicos de los países firmantes de dicho convenio, los cuales al día de la fecha son: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Bostwana, Bruenei-Darussalam, Bulgaria, Colombia, Croacia, Chipre, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Fidji, Finlandia, Granada, Grecia, Honduras, Hong Kong-China, Hungría, Islandia, Islas Cook, Irlanda, Islas Marshall, Israel, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Macao-China, Macedonia, Malawi, Malta, Mauricio, México, Mónaco, Namibia, Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Reino Unido, Rumania, Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y Granadinas, Santa Lucia, Serbia y Montenegro, Sychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Venezuela.
1. Convenio
de Atenas de 15 de septiembre de 1977: Austria, España, Francia,
Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Turquía, Polonia, Portugal.
Válido para certificados y documentos oficiales.
2) Certificado literal de nacimiento del solicitante, expedido con una antelación no superior a un año. 3) Si están empadronados: Certificado de empadronamiento o residencia, de fecha actual, expedido por cada uno de los ayuntamientos donde haya residido el o los solicitantes, durante el tiempo que lleven empadronados. 4) Dos testigos, mayores de edad, que deberán comparecer con original y fotocopia de su DNI o pasaporte en vigor, Los testigos no podrán ser familiares de los contrayentes y deberán conocer cual es el estado civil de los novios y el domicilio de éstos en los dos últimos años. Estos testigos no es necesario que sean los mismos del día de la boda. 5) ASILADOS,
REFUGIADOS POLITICOS O SOLICITANTES DE ASILO O REFUGIO. 6) DIVORCIADOS
O ANULADOS 7) VIUDOS 8) MENORES 9) Acreditar mediante certificado del consulado de su país, si es necesario publicar edictos para la validez del matrimonio en su país. 10) Si los
novios o testigos no entienden el español deberán comparecer
asistidos de traductor Ceremonia de matrimonio civil Una vez autorizado el matrimonio por el Registro Civil, independientemente del lugar donde se haya tramitado el expediente, los contrayentes pueden optar por celebrar la ceremonia, bien en el propio Registro, ante el Juez del mismo, en el Ayuntamiento, ante el Alcalde, Concejal o Delegado, o en el Juzgado de Paz del Ayuntamiento, ante el Juez de Paz. Cada una de estas organismos dispone de su propia lista de espera. Si la opción elegida es la del Registro del Juzgado, allí mismo fijarán el día y la hora para su celebración.. Quienes prefieran la opción de casarse por el Ayuntamiento o por el Juzgado de Paz, deberán personarse en el que hayan elegido aportando la CERTIFICACIÓN DEL AUTO DEL REGISTRO CIVIL QUE AUTORIZA EL MATRIMONIO, junto con el original (vigente) y fotocopia del sus DNI (españoles), pasaporte o tarjeta de residentcia (extranjeros), y los de las personas que vayan a ejercer de testigos el día de la boda.
|