A continuación exponemos la información necesaria para iniciar el trámite de matrimonio civil y el de parejas estables.

Si deseas más información o resolver alguna duda ponte en contacto con nosotros a través del teléfono de Ben Amics (971 71 56 70), del correo electrónico (benamics@benamics.com) o acudiendo al local c/Conquistador nº 2 principal, Palma de Mallorca.

1. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MATRIMONIO CIVIL

Requisitos

a) Ser mayor de edad o menor emancipado.

b) No existir entre los contrayentes una relación de parentesco en linea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

c) No estar unido por vínculo matrimonial.

d) No estar inscrito como miembro de una pareja estable.

e) Que, como mínimo, uno de los contrayentes este empadronado.


Tramitación

El expediente debe tramitarse en el Registro Civil, situado en el Juzgado de la localidad donde esté empadronado uno cualquiera de los miembros de la pareja. Si la localidad no es sede de ningún Juzgado, es el Juzgado de Paz del Ayuntamiento el que realizada, por delegación, las funciones de Registro Civil. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la boda puede celebrarse en cualquier sede de Juzgado, Ayuntamiento o Juzgado de Paz de España.

En el Registro Civil correspondiente, se debe presentar, para que sea revisada, toda la documentación requerida firmada y rellenada con letra clara, adjuntando fotocopia del DNI (españoles) pasaporte o tarjeta de residencia (extranjeros). Estos documentos deben estar vigentes, no son válidos si están caducados.

Cuando sean citados deberán presentarse los novios y dos testigos (estos deberán ser mayores de edad, no podrán ser familiares de los contrayentes y deberán conocerles como mínimo desde hace dos años) en el Registro Civil para iniciar el expediente. Estos testigos pueden ser diferentes de los testigos del dia de la boda. Todos deberán presentar original (vigente) y fotocopia del su DNI (españoles), pasaporte o tarjeta de residentcia (extranjeros).

Si la documentación aportada es correcta y no existe impedimento legal en ninguno de los dos para el matrimonio (menor de edad, vínculo matrimonial no disuelto, o parentesco cercano entre sí, etc. …), el/la Juez/a del Registro Civil dictará resolución autorizando el matrimonio.

Si los novios tienen algún hijo en común nacido en España, tienen que presentar original y fotocopia del Libro de Familia del hijo/s


Lo que tenéis que hacer tú y tu pareja para contraer matrimonio civil en las Islas Baleares es:


El primer paso es acudir al Registro Civil de la localidad donde este empadronado cualquiera de los cónyuges y presentar una solicitud de matrimonio civil.


La solicitud debe estar correctamente rellenada y firmada por ambos cónyuges y debe ir acompañada de la siguiente documentación:


(A)
Documentos que se deben adjuntar cuando la pareja esta formada por españoles/as


1) Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.

2) Certificado literal de nacimiento de los solicitantes, (expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento; y en el caso de los españoles nacidos en el extranjero o extranjeros nacionalizados españoles, del Registro Civil Central de Madrid), expedido con una antelación no superior a tres meses.

3) Certificado de empadronamiento de cada uno de los municipios donde hayan residido los solicitantes durante los dos últimos años. Lo expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses.

4) Original y fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de cada solicitante.

6) Dos testigos, mayores de edad, que deberán comparecer con original y fotocopia de su DNI o pasaporte en vigor. Los testigos no podrán ser familiares de los contrayentes y deberán conocer cual es el estado civil de los novios y el domicilio de éstos en los dos últimos años. Estos testigos no es necesario que sean los mismos del día de la boda

7) DIVORCIADOS O ANULADOS DE MATRIMONIO ANTERIOR
Si alguno de ellos es divorciado o anulado, deberá aportar:
Certificado literal de su anterior matrimonio, con nota marginal de divorcio o nulidad. Este certificado debe ser expedido por el Registro Civil de la población donde se celebró el citado matrimonio.
Si se han divorciado en el extranjero, consultar sobre la legalidad del divorcio.
Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas (convalidación ante los tribunales de 1º instancia de la ciudad en la se quiera celebrar el matrimonio)

8) VIUDOS
Si alguno de ellos es viudo/a, deberá aportar:
a) Certificado en extracto de su anterior matrimonio del Registro Civil de la población donde se casó
b) Certificación literal de defunción del cónyuge fallecido del Registro Civil de la población donde falleció.

9) MENORES DE EDAD
Si alguno de ellos en menor de edad, deberá aportar:
a) Menores entre 14 y 16 años
El menor deberá obtener previamente la dispensa de prohibición de edad, que se tramita en el Registro Civil de su domicilio y que resuelve el Juzgado de 1ª Instància
b)Menores entre 16 y 18 años
El menor deberá haber obtenido la emancipación de sus padres, que tendrán que comparecer en el Registro Civil de su domicilio para concederla. En estos casos el certificado de nacimiento que se pide en el punto 3 hay que solicitarlo después de haber obtenido la emancipación y en él debe constar la nota marginal de dicha emancipación.

NOTA: LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN QUE SEAN DE REGISTROS CIVILES DE FUERA DEL MUNICIPIO EN QUE SE TRAMITA EL EXPEDIENTE PUEDEN SOLICITARSE A TRAVES DE ESTE.

(B)
Documentos que deben adjuntar las personas extranjeras

Observaciones

Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el español, deberán ser traducidos por traductor jurado o consulado.

Además, los documentos expedidos en el extranjero deberán ser legalizados (tanto el original como la traducción) por el Consulado respectivo y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

1) LEGALIZACIÓN POR VÍA DIPLOMÁTICA O CONSULAR

La legalización de los documentos públicos de los paises que no estén incluidos en los convenios de los apartados 2) y 3) posteriores, debe hacerse:

- Por el Consulado Español del país donde se expidió el documento a legalizar

- Por el Consulado en España del país que expidió el documento

Los interesados deben consultar en el Consulado de su país la forma correcta de legalización


2) LEGALIZACIÓN POR APOSTILLA DEL CONVENIO DE LA HAYA (5 OCT 1961)

Sólo puede aplicarse para documentos públicos de los países firmantes de dicho convenio, los cuales al día de la fecha son: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Bostwana, Bruenei-Darussalam, Bulgaria, Colombia, Croacia, Chipre, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Fidji, Finlandia, Granada, Grecia, Honduras, Hong Kong-China, Hungría, Islandia, Islas Cook, Irlanda, Islas Marshall, Israel, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Macao-China, Macedonia, Malawi, Malta, Mauricio, México, Mónaco, Namibia, Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Reino Unido, Rumania, Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y Granadinas, Santa Lucia, Serbia y Montenegro, Sychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Venezuela.


3) NO PRECISAN NINGUN TIPO DE LEGALIZACIÓN

1. Convenio de Atenas de 15 de septiembre de 1977: Austria, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Turquía, Polonia, Portugal. Válido para certificados y documentos oficiales.
2. Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976: No requieren legalización los certificados plurilingües expedidos por: Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países bajos, Portugal, Serbia y Montenegro, Suiza Y Turquía.
3. Convenios Bilaterales, firmados por España con: Armenia, Azerbaiyan, Bielorrusia, Brasil, Bulgaria, China, Eslovaquia, Kazajistan, Kirguistan, Moldavia, Tayikistan, Turkmenistan, Ucrania, Uzbekistan, República Checa, Rumania; y las certificaciones expedidas por los Registros Civiles de Rusia y Marruecos


DOCUMENTACIÓN


1) Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.

2) Certificado literal de nacimiento del solicitante, expedido con una antelación no superior a un año.

3) Si están empadronados: Certificado de empadronamiento o residencia, de fecha actual, expedido por cada uno de los ayuntamientos donde haya residido el o los solicitantes, durante el tiempo que lleven empadronados.

4) Dos testigos, mayores de edad, que deberán comparecer con original y fotocopia de su DNI o pasaporte en vigor, Los testigos no podrán ser familiares de los contrayentes y deberán conocer cual es el estado civil de los novios y el domicilio de éstos en los dos últimos años. Estos testigos no es necesario que sean los mismos del día de la boda.

5) ASILADOS, REFUGIADOS POLITICOS O SOLICITANTES DE ASILO O REFUGIO.
Deberán aportar certificado de la Dirección General de la Policía, del A.C.N.U.R., de la Cruz Roja Española, o de otro Organismo Competente, con todos los datos personales de los interesados (Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo, estado civil y domicilio actual) acreditativo de su condición de tales.

6) DIVORCIADOS O ANULADOS
Si alguno de ellos es divorciado o anulado, deberá aportar:
Certificado literal de su anterior matrimonio, con nota marginal de divorcio o anulación, expedido por el Registro Civil de la población donde se celebró el citado matrimonio, o en su defecto, sentencia de divorcio con documento acreditativo de la firmeza de la sentencia de divorcio.
Si el divorcio se concedió en país diferente al de su nacionalidad, deberán presentar además, certificado de su consulado en el que conste que ese divorcio vale en su país y pueden contraer nuevo matrimonio

7) VIUDOS
Si alguno de ellos es viudo, deberá aportar:
a) Certificado en extracto de su anterior matrimonio del Registro Civil de la población donde se casó
b) Certificación literal de defunción del cónyuge fallecido del Registro Civil de la población donde falleció.

8) MENORES
Si alguno de ellos es menor de 25 años
Deberá presentar certificación acreditativa de que es mayor de edad en su país de nacionalidad, expedida por el Consulado correspondiente o autoridad competente.
Si alguno de ellos es menor de edad (entre 16 y 18 años)
Deberá presentar escritura de emancipacón legalizada y traducida en su caso.

9) Acreditar mediante certificado del consulado de su país, si es necesario publicar edictos para la validez del matrimonio en su país.

10) Si los novios o testigos no entienden el español deberán comparecer asistidos de traductor
jurado o intérprete.

Ceremonia de matrimonio civil

Una vez autorizado el matrimonio por el Registro Civil, independientemente del lugar donde se haya tramitado el expediente, los contrayentes pueden optar por celebrar la ceremonia, bien en el propio Registro, ante el Juez del mismo, en el Ayuntamiento, ante el Alcalde, Concejal o Delegado, o en el Juzgado de Paz del Ayuntamiento, ante el Juez de Paz. Cada una de estas organismos dispone de su propia lista de espera.

Si la opción elegida es la del Registro del Juzgado, allí mismo fijarán el día y la hora para su celebración.. Quienes prefieran la opción de casarse por el Ayuntamiento o por el Juzgado de Paz, deberán personarse en el que hayan elegido aportando la CERTIFICACIÓN DEL AUTO DEL REGISTRO CIVIL QUE AUTORIZA EL MATRIMONIO, junto con el original (vigente) y fotocopia del sus DNI (españoles), pasaporte o tarjeta de residentcia (extranjeros), y los de las personas que vayan a ejercer de testigos el día de la boda.


NOTA: NO FIJAR LA FECHA DE LA CEREMONIA HASTA NO HABER REALIZADO TODOS LOS TRÁMITES


2. PAREJAS ESTABLES.