Telefon_igualtat



banner_relatos

Grupo Lesbianas
Si eres lesbiana con ganas de conocer gente y formar parte de un grupo de amistad entre mujeres en Ben Amics donde aportar ideas, ayudar a planear actividades, excursiones, fiestas, salidas de marcha y lo que se te ocurra para pasarlo bien, llama y pregunta por el grupo de mujeres.
Colabora:        
Institut Balear de la Dona
Inseminación

¡¡Atención!!

Si habéis iniciado, o pensáis iniciar un proceso de inseminación, la siguiente información os interesa:

Segun la Ley 3/2007, de 15 de marzo, “Ley Reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”, recoge en sus disposiciones adicionales una modificación referida a la Ley de Reproducción Asistida. Dice textualmente:

Disposicióhn adicional primera.

Adición de un apartado 3 al artículo 7 de la ley 14/2006 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida se modifica el artículo y queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida

  1. La Filiación de los nacidos mediante técnicas de reproducción asistida se regulará por las leyes civiles, a salvo de las especificaciones establecidas en los tres siguientes artículos.
  2. En ningún caso, la inscripción en el Registro Civil reflejará daos de los que se pueda inferir el carácter de la generación.
  3. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el encargado del registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido.”

De esta manera la filiación se determina a favor de la madre no biológica. Y aunque en el artículo de la ley no conste, se está exigiendo la pre-filiación, de no realizarse será inevitable tener que realizar un proceso de adopción por parte de la madre no biológica.

Por lo tanto, una vez iniciados los trámites para la inseminación y, con el certificado que os será expedido por la clínica, habréis de de dirigiros directamente al Registro de vuestro correspondiente municipio para manifestar la voluntad de que la madre no biológica sea reconocida como tal en el momento del nacimiento del niñ@ al objeto de que se ponga en marcha el correspondiente expediente. Es importante que lo hagáis así porque, de lo contrario, os encontraréis con serios problemas a la hora de registrar al niñ@ y os veréis abocadas a inevitablemente un proceso de adopción.

Debe quedar claro que se trata de una medida discriminatoria ante las familias creadas por dos mujeres ya que este requisito no se les exige a las familias heteroparentales.

Enlaces de interés:

LSBI
Revista LSBI
www.lsbi.org
Femmefatale
FemmeFatale Magazine
www.femme-fatale.es
Ciutat d'elles
Ciutat d'Elles
ciutatdelles.blogspot.com
La dixieme Muse
La dixieme Muse
www.ladixiememuse.com
Observatori Municipal de la Igualtat
Observatori Municipal de la Igualtat
www.observatoripalma.org/
Institut Balear de la Dona
Institut Balear de la Dona
www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=232
Consell de Participació de la Dona
Consell de Participació de la Dona
www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?estua=232&lang=ca&codi=218339&coduo=232

arealesbianas@benamics.com

Inicio | Ventajas para soci@s | benamics@benamics.com | © 2009 Ben Amics