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Si habéis iniciado, o pensáis iniciar un proceso de inseminación, la siguiente información os interesa:
Segun la Ley 3/2007, de 15 de marzo, “Ley Reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”, recoge en sus disposiciones adicionales una modificación referida a la Ley de Reproducción Asistida. Dice textualmente:
Disposicióhn adicional primera.
Adición de un apartado 3 al artículo 7 de la ley 14/2006 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida se modifica el artículo y queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida
De esta manera la filiación se determina a favor de la madre no biológica. Y aunque en el artículo de la ley no conste, se está exigiendo la pre-filiación, de no realizarse será inevitable tener que realizar un proceso de adopción por parte de la madre no biológica.
Por lo tanto, una vez iniciados los trámites para la inseminación y, con el certificado que os será expedido por la clínica, habréis de de dirigiros directamente al Registro de vuestro correspondiente municipio para manifestar la voluntad de que la madre no biológica sea reconocida como tal en el momento del nacimiento del niñ@ al objeto de que se ponga en marcha el correspondiente expediente. Es importante que lo hagáis así porque, de lo contrario, os encontraréis con serios problemas a la hora de registrar al niñ@ y os veréis abocadas a inevitablemente un proceso de adopción.
Debe quedar claro que se trata de una medida discriminatoria ante las familias creadas por dos mujeres ya que este requisito no se les exige a las familias heteroparentales.

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![]() Ciutat d'Elles ciutatdelles.blogspot.com |
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![]() Observatori Municipal de la Igualtat www.observatoripalma.org/ |
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![]() Consell de Participació de la Dona www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?estua=232&lang=ca&codi=218339&coduo=232 |
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