Debes personarte en el Registro Civil que te corresponda. En el caso de Palma está ubicado en la C/ Ferrería, nº 11. 07002 Palma. Tel: 971 725501. Fax: 971 425475.
En el registro te darán una solicitud de rectificación registral o te darán a rellenar instancia en donde se deberá de incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y este no sea contrario a los requisitos establecidos en la Ley de Registro Civil.
¡Si te solicitan cualquier otra documentación deben pedírtelo por escrito!
Debes acreditar ante el Registro Civil:
- Un informe que explique que se te ha diagnosticado Disforia de Género. El único medio para acreditar dicho diagnóstico es que un médico o psicólogo clínico realice un informe, debiendo de estar dicho facultativo colegiado en España o tener un título que haya sido reconocido u homologado en España.
- La persona interesada debe ser mayor de edad, de nacionalidad española
Excepción:
No precisarán del mentado diagnóstico todas aquellas personas que hayan sido sometidas a cirugía de reasignación sexual con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley (sábado 17 de Marzo del 2007) debiendo acreditar tal circunstancia por medio de un informe médico colegiado o certificado del médico del Registro civil.
INFORMACIÓN que debe contener el INFORME:
- La existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género que siente el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad i persistencia de esta disonancia.
- La ausencia de trastornos de personalidad que puedan influir de manera determinante en la existencia de la disonancia señalada en el punto anterior.
- Que ha sido tratada medicamente durante al menos dos años para ajustar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se debe hacer mediante un informe del médico colegiado bajo la dirección del cual se ha llevado a cabo el tratamiento o, si no, mediante un informe de un médico forense especializado.
- No es necesario que para la concesión de la rectificación registral de la mención del sexo de una persona que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual. Los tratamientos médicos no serán un requisito necesario para la concesión de la rectificación registral cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica detallando la circunstancia.